Orientación Académica
El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Formación Profesional.
- Enseñanzas de Idiomas.
- Enseñanzas Artísticas.
- Enseñanzas Deportivas.
- Educación de Personas Adultas.
- Enseñanza Universitaria.
La Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la Educación Básica.
La Educación Secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria postobligatoria. Constituyen la Educación Secundaria postobligatoria el Bachillerato, la Formación profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
La Enseñanza Universitaria, las Enseñanzas Artísticas Superiores, la Formación Profesional de Grado Superior, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las Enseñanzas deportivas de Grado Superior constituyen la Educación Superior.
Las Enseñanzas de Idiomas, las Enseñanzas Artísticas y las Deportivas tendrán la consideración de Enseñanzas de Régimen Especial.
Son Enseñanzas Artísticas las siguientes:
- Enseñanzas elementales de música y de danza.
- Enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las Enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.
- Enseñanzas Artísticas Superiores. Tienen esta condición los Estudios superiores de Música, de Danza, de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Artes Plásticas.
La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el mismo.
Para que el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes quede garantizado, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.
Para ayudarte en este objetivo te proponemos algunos enlaces con cuestionarios que te ayudarán a conocerte mejor.
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VÍDEOS DE INTERÉS
EDUCACIÓN PARA LA SALUD
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Atención a la diversidad
Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se desarrollan a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
En dichos programas se utiliza una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas – y, en su caso, de materias – diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso o que, una vez finalizado segundo curso no estén en condiciones de promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, aunque no hubieran repetido con anterioridad, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
Su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y, en su caso, la intervención de la Administración educativa en los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de educación, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales.
La Consejería de Educación ha organizado estos programas por materias diferentes a las establecidas con carácter general en tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos formativos:
- Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluye al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
- Ámbito de carácter científico y matemático, que incluye al menos las materias troncales Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.
- Ámbito de lenguas extranjeras.
Se crearán grupos específicos para los alumnos que sigan estos programas, los cuales tendrán, además, un grupo de referencia con el que cursarán las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.
Los programas especifican la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Además, se potencia la acción tutorial como recurso educativo que puede contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.
La evaluación de los alumnos que cursen un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.
La Consejería de Educación con competencias en materia de educación garantizará a los alumnos con discapacidad que participen en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para estos alumnos en el sistema educativo español.